Temas
- REINICIO DE ACTIVIDADES
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- GESTIÓN DE RRHH
- COVID-19
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Resumen: brinda recomendaciones para los gobiernos regionales y locales sobre medidas pertinentes para la gestión del personal, el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la Covid-19 en el Perú.
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4. ¿Qué porcentaje de trabajadores se debe contemplar para el reinicio de actividades presenciales?
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, para lo que adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía. Se enfatiza que el porcentaje de 40% es un MÁXIMO, pudiendo ser que la entidad defina un porcentaje menor. Ref. normativa: Artículo 16 del Decreto Supremo N ° 094-2020-PCM
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5. ¿En qué consiste el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo?
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11. ¿En qué consiste el regreso y la reincorporación al trabajo?
A. Se considera REGRESO para los/as servidores/as que estuvieron en cuarentena social y no presentaron ni presentan sintomatología COVID-19 ni son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19. En este caso, el regreso es AUTOMÁTICO.
B. Se considera REINCORPORACIÓN para los/as servidores/as que cuentan con alta epidemiológica de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS, EPS, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento respectivo.
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14. ¿Es posible compensar los períodos de licencia con goce de haber para el personal que estará ahora en modalidad presencial?
Actualmente, no es posible compensar los períodos de licencia con goce de haber. Sin importar la modalidad que se establezca para los servidores para el retorno, la compensación de las horas no laboradas se hará una vez concluido el estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y conforme a las condiciones que cada entidad establezca. Ref. normativa: Artículo 4 del Decreto legislativo N°1505
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17. ¿Cuál es el procedimiento a seguir con aquellos/as trabajadores que, por su condición (adultos mayores, personas con discapacidad u otra) no pueden laborar ni de manera presencial ni remota?
Las personas que no pueden trabajar de manera presencial ni remotamente tendrán licencia con goce de haber. Sin embargo, se sugiere considerar la posibilidad de asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores / as civiles (indistintamente de su régimen laboral) según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y / o experiencia laboral.
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